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Brasil: al menos 63 operadores crypto piden licencia al Banco Central

Al menos 63 operadores crypto presentaron su solicitud al Banco Central do Brasil antes del 30 de octubre. El recuento no es oficial y la solicitud no…

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Antes del vencimiento del 30 de octubre, al menos 63 operadores de criptomonedas habían presentado su solicitud para continuar operando en Brasil como proveedores de servicios sobre activos virtuales. El recuento, actualizado a las 20:05 hora local y reportado por BlockNews con base en el monitoreo de la firma Cainvest, no constituye un dato oficial del Banco Central do Brasil. La misma estimación no incluía alrededor de diez solicitudes llegadas en las últimas horas, por lo que el total podría ser mayor, aunque el número definitivo aún no se ha confirmado.

Entre las empresas citadas por BlockNews figuran Bitget, Kraken, BTG Pactual y Banco Rendimento. OSL Brasil confirmó directamente haber presentado la solicitud ante el Banco Central para su filial brasileña.

Qué exigía el plazo del 30 de octubre

La Resolução BCB 520 introdujo la obligación de solicitar autorización para las empresas que ya prestaban determinados servicios sobre activos virtuales cuando la norma entró en vigor el 2 de febrero de 2026. El plazo era de 270 días. La Instrução Normativa BCB 704 fijó el 30 de octubre como fecha límite para presentar la documentación de la primera fase del procedimiento.

Solicitudes conocidas, de casi 40 a 63; unas diez solicitudes no contabilizadas
Solicitudes conocidas, de casi 40 a 63; unas diez solicitudes no contabilizadas

La solicitud sirve para iniciar el procedimiento, pero no equivale a una licencia. El Banco Central todavía debe examinar los expedientes y puede pedir documentos o aclaraciones adicionales. El propio comunicado de OSL precisa que la presentación de la solicitud no garantiza la aprobación.

Para los operadores que presentaron la solicitud dentro del plazo, la Resolução 520 contempla la posibilidad de continuar prestando los servicios afectados hasta la conclusión del procedimiento. Durante ese período no pueden adoptar una modalidad de actividad diferente. Las empresas que no presentaron su solicitud antes del vencimiento deben cesar los servicios en un plazo de 30 días desde el fin del término.

El recuento es provisional

Las 63 solicitudes conocidas a las 20:05 provienen de un monitoreo citado por BlockNews, no de una lista oficial publicada por el Banco Central. Según el medio, la lista de Cainvest registraba expedientes en distintos estados: algunos en examen, otros en agenda para una decisión o a la espera de documentos y respuestas de las empresas. La lista incluía también una solicitud que podía ser objeto de impugnación y otra ya rechazada.

El número no equivale, por tanto, a 63 autorizaciones, ni indica que todas las solicitudes estén completas o vayan a ser aprobadas. Alrededor de diez depósitos recientes todavía no figuraban en el recuento citado. El titular de BlockNews hablaba de unas 70 empresas, mientras que el texto registraba 63 solicitudes a las 20:05 y señalaba los expedientes posteriores no contabilizados. El dato más preciso es el de al menos 63 solicitudes conocidas en ese momento, con un total aún en actualización.

El 6 de noviembre entra en vigor otra norma

La solicitud de autorización y las relaciones con bancos e instituciones de pago están reguladas por disposiciones distintas. La Resolução BCB 589 modificó el artículo 91 de la Resolução 520: a partir del 6 de noviembre de 2026, bancos, instituciones de pago y demás sujetos autorizados por el Banco Central no podrán realizar ni facilitar operaciones en el mercado de activos virtuales con proveedores que no estén autorizados para operar en el país, salvo las formas permitidas por la propia normativa.

El vencimiento de las solicitudes y la restricción bancaria son dos pasos distintos
El vencimiento de las solicitudes y la restricción bancaria son dos pasos distintos

Hay una distinción importante al describir el efecto de la norma. El artículo 88 permite a los operadores que presentaron su solicitud a tiempo seguir prestando servicios durante el examen. El texto actualizado del artículo 91, en cambio, habla de contrapartes no autorizadas y no repite explícitamente la excepción para quienes están “en proceso de autorización” que contenía la redacción anterior. Las disposiciones prevén, así, tanto una continuidad transitoria para el proveedor solicitante como una limitación para las operaciones intermediadas por sujetos supervisados. Las fuentes consultadas no aclaran cómo coordinará el Banco Central ambas disposiciones en las relaciones bancarias a partir del 6 de noviembre.

El Banco Central presentó las modificaciones regulatorias como un mecanismo para mejorar el monitoreo y aportar mayor previsibilidad a los operadores. Para las empresas crypto, el paso inmediato es ahora la transición desde la presentación de la solicitud hacia la verificación de requisitos y la gestión de las relaciones con los intermediarios autorizados.

OSL Brasil confirma el depósito

OSL comunicó el 30 de octubre que su filial OSL Brasil había presentado la solicitud como proveedora de servicios sobre activos virtuales, la categoría denominada en Brasil con el acrónimo PSAV. La empresa describió la solicitud como parte de su compromiso de operar en el país, aunque precisó que el resultado depende de la evaluación del Banco Central.

Por ahora, la confirmación directa de OSL se suma al monitoreo periodístico para el resto de las empresas citadas. En ausencia de una lista oficial completa, nombres y recuentos deben atribuirse a la fuente que los reportó. El vencimiento marca el inicio de la fase de examen de las solicitudes, no el cierre del proceso de autorización. Las empresas del sector, especialmente las que operan también en mercados latinoamericanos como Argentina o México, deberán seguir de cerca cómo el Banco Central coordina las dos disposiciones en los próximos meses.

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