La Securities and Exchange Commission presentó el 1 de octubre nuevas reglas de custodia de criptoactivos dirigidas específicamente a asesores de inversión registrados y fondos regulados, abriendo por primera vez a formas de self-custody en circunstancias limitadas. Antes de entrar en detalles, conviene aclarar un malentendido frecuente: la comisionada de la SEC Hester Peirce explicó que el término “self-custody” en esta propuesta se refiere a los asesores que actúan como custodios de los activos de sus clientes, no a los inversores que controlan directamente sus propias claves privadas, como se entiende habitualmente en el lenguaje crypto. La propuesta de la SEC sobre custodia crypto no significa que un fondo pueda guardar sus Bitcoin en una hardware wallet personal: significa que el propio asesor puede convertirse en custodio, bajo condiciones específicas.
Con esta aclaración sobre la mesa, veamos qué prevé realmente la propuesta, qué otras novedades introduce y por qué llega en un momento especialmente significativo para la regulación crypto en Estados Unidos.
Qué prevé exactamente la propuesta
El documento, de setecientas sesenta páginas e identificado como propuesta 2026-100, afecta a asesores de inversión registrados, sociedades de inversión registradas y business development companies. Actualiza las reglas de custodia establecidas en el Investment Advisers Act de 1940 y en el Investment Company Act del mismo año. La novedad más comentada permite a los asesores custodiar directamente los activos crypto de sus clientes, aunque solo en circunstancias limitadas: en particular, cuando el propio asesor determina que no hay ningún custodio cualificado alternativo disponible para ese activo. No se trata de una opción general, sino de una solución de reserva para situaciones en las que la infraestructura de custodia cualificada para un determinado activo digital sencillamente no existe todavía.
La segunda novedad sustancial es la ampliación del abanico de entidades que pueden actuar como custodios. La propuesta reconoce explícitamente a las trust companies autorizadas a nivel estatal como custodios cualificados para los activos crypto de clientes y fondos regulados, siempre que estén autorizadas por su estado para ofrecer custodia crypto, mantengan procedimientos razonables para prevenir pérdidas, robos o apropiaciones indebidas, dispongan de balances certificados e informes sobre controles internos, y mantengan separados los activos de los clientes de los propios.

Un camino construido en tres etapas
Esta propuesta no surge de la nada: es el punto de llegada de un proceso que duró varios años. Una propuesta anterior de la SEC de 2023, que habría extendido las reglas de custodia crypto a todos los activos de forma mucho más amplia, fue retirada oficialmente en junio de 2025. Pocos meses después, en septiembre de 2025, la división de Investment Management de la SEC publicó una carta de no intervención, sin valor legal vinculante, que indicaba la posibilidad de no recomendar sanciones para las trust companies estatales tratadas como bancos, bajo determinadas condiciones. La propuesta formal de ayer representa la formalización de una orientación que la SEC ya había señalado de manera informal. El propio presidente de la Comisión, Paul S. Atkins, había declarado públicamente el 14 de septiembre que había pedido a los departamentos de la Comisión que elaboraran una propuesta sobre self-custody y trust companies estatales, subrayando que este último camino “ya funciona” en la práctica.
Atkins justificó la intervención señalando que el mercado crypto había pasado de nicho a clase de activos valorada en miles de millones de dólares, mientras las reglas de custodia estadounidenses no habían seguido ese ritmo. Añadió que la propuesta ofrecería a asesores y fondos “un camino conforme donde antes no existía ninguno”, sustituyendo la incertidumbre generada por reglas de custodia pensadas para una época superada y diseñadas exclusivamente para activos tradicionales, una situación que calificó de insostenible en el siglo veintiuno.
La propuesta en síntesis
Qué prevé realmente. Fuente: SEC, 1 de octubre de 2026
- “Self-custody” aquí significa: el asesor custodia en nombre del cliente, no el inversor con sus propias claves.
- Solo si: no hay ningún custodio cualificado alternativo disponible para ese activo.
- Sigue siendo una propuesta: 60 días de comentarios públicos; aún no es una norma vigente.
Por qué llega ahora
El momento no es casual. La propuesta llega pocos días después del fracaso de la votación procedimental sobre el CLARITY Act en el Senado estadounidense, y varias fuentes del sector han vinculado explícitamente ambos eventos: describen esta jugada de la SEC como una forma de que los reguladores sigan avanzando por su propio carril administrativo, al margen del bloqueo legislativo en el Congreso. Es la misma dinámica observada recientemente con la Reserva Federal y sus propuestas para implementar el GENIUS Act: mientras el Congreso tiene dificultades para alcanzar un acuerdo político sobre un marco normativo global, cada agencia federal continúa moviéndose de forma autónoma en los asuntos de su competencia.
La propuesta declara explícitamente el objetivo de eliminar barreras regulatorias que limitan la capacidad de los asesores para ofrecer asesoramiento en inversiones crypto, y de permitir a los fondos regulados ofrecer una gama más amplia de estrategias vinculadas a activos digitales. Eso incluye la posibilidad de que gestoras patrimoniales y hedge funds mantengan Bitcoin y otros activos crypto directamente, en lugar de hacerlo exclusivamente a través de un ETF u otro intermediario.

La lectura de fondo
Esta propuesta ataca un cuello de botella que durante años separó los activos crypto de la gestión patrimonial tradicional. Las antiguas reglas de custodia se habían construido pensando en valores, bancos y brókers convencionales; aplicarlas mecánicamente a las claves criptográficas y a los activos on-chain generó durante años incertidumbre sobre quién podía considerarse custodio cualificado y cómo un asesor podía ofrecer exposición crypto respetando sus obligaciones fiduciarias hacia los clientes.
La lectura es doble. Por un lado, esta propuesta, por técnica que sea en sus detalles, aborda un problema estructural real que frenó durante años la entrada de capital institucional regulado en el sector crypto a través de los canales tradicionales de la gestión patrimonial. Para los mercados latinoamericanos, donde la adopción crypto creció a ritmo acelerado precisamente por la ausencia de vehículos institucionales accesibles, una mayor claridad regulatoria en Estados Unidos puede abrir la puerta a productos más sofisticados de gestión de activos digitales en los próximos años. Por otro lado, conviene recordar que sigue siendo una propuesta: se abre ahora un período de sesenta días para comentarios públicos, y el texto puede sufrir modificaciones significativas antes de convertirse en norma vigente. Seguiremos de cerca la evolución de este expediente, en particular las reacciones del sector de la gestión patrimonial durante la fase de consulta pública.


