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Sanciones UE y crypto: desde el 25 de agosto cambia el perímetro para los CASP

Desde el 25 de agosto, las sanciones UE contra Rusia se extienden a todos los CASP autorizados MiCA. Un nuevo instrumento permite vetar relaciones con…

5 min read Cómo trabajamos

Desde el 25 de agosto de 2026, el perímetro de las normas que los operadores crypto europeos deben respetar se ha ampliado de forma considerable. El motivo no es MiCA, el reglamento sectorial de referencia, sino las sanciones contra Rusia. Una disposición específica del 21.º paquete de sanciones de la Unión Europea ya está en vigor y afecta directamente a todos los proveedores de servicios de criptoactivos, incluidos los que operan en España y América Latina. El cambio desplaza el umbral de lo que estos operadores deben vigilar.

La noticia importa porque demuestra que el cumplimiento normativo en el mundo crypto europeo es cada vez más complejo y estratificado. Ya no basta con estar autorizado y respetar las reglas sectoriales: entra en juego un segundo nivel, el de las sanciones financieras internacionales, que responde a una lógica completamente distinta. A continuación explicamos qué cambia en concreto y por qué cualquier operador serio debe tenerlo en cuenta.

Qué cambia desde el 25 de agosto

El paquete de sanciones introduce dos novedades que afectan de cerca al sector. La primera es la extensión de una prohibición ya existente. Desde hace tiempo, a los ciudadanos y residentes rusos y bielorrusos les está vedado poseer, controlar o ejercer funciones directivas en determinadas empresas crypto europeas. Sin embargo, esta restricción se aplicaba únicamente a quienes ofrecían servicios de cartera, cuenta y custodia. Desde el 25 de agosto, la prohibición abarca a todos los tipos de proveedores de servicios de criptoactivos autorizados conforme a MiCA: exchanges, plataformas de intercambio, gestores de carteras y otros.

El momento no es menor. El período transitorio de MiCA concluyó el pasado 1 de julio, lo que significa que muchas empresas, entre ellas operadores con presencia en mercados hispanohablantes, obtuvieron la autorización apenas hace semanas. Ahora deben verificar que ninguno de sus accionistas ni directivos quede comprendido en la nueva restricción, más amplia que la anterior. Es una comprobación adicional, nada trivial, que exige atención para no incurrir en una violación sin saberlo.

21st package of sanctions: EU hits Russian energy, financial services and crypto hard
The Council adopted a 21st package of economic and individual restrictive measures designed to target the sectors with the greatest impact on Russia's economy and its ability to fuel its war of aggression against Ukraine. The package  includes the largest batch of individual listings of the last four years.

La novedad más relevante: la prohibición hacia terceros países

Concretamente, la segunda novedad es la más estratégicamente significativa. El paquete introduce un nuevo instrumento que permite a la Unión Europea prohibir las operaciones con proveedores de servicios crypto y plataformas situados en terceros países, es decir, fuera de la Unión, cuando estos países omitan de forma sistemática impedir que su infraestructura sea utilizada para eludir las sanciones contra Rusia.

Es un mecanismo de alcance amplio. En la práctica, Europa se reserva el derecho de “cortar el acceso” a países enteros en materia de relaciones crypto, si estos se convierten en un canal para sortear las restricciones. Por ahora, ningún país ha sido designado como objetivo de esta medida, según la documentación publicada por el Consejo de la UE: se trata de un instrumento dispuesto y listo para ser activado, una advertencia más que una acción inmediata. Pero su sola existencia introduce un nuevo factor de riesgo para los operadores: no solo importa con quién se hacen negocios, sino también desde qué país opera la contraparte.

Las nuevas sanciones crypto: qué cambia

Desde el 25 de agosto de 2026. Fuente: Consejo de la UE, despachos jurídicos, 2026

  • Prohibición extendida: rusos y bielorrusos no pueden controlar ni dirigir ningún CASP autorizado por MiCA, no solo los servicios de custodia.
  • Terceros países: la UE puede prohibir las operaciones con proveedores crypto de países que ayuden a Rusia a eludir las sanciones.
  • El punto central: estar autorizado por MiCA no es suficiente. Las sanciones constituyen un nivel separado y paralelo.

MiCA y sanciones: dos regímenes distintos

Este es el aspecto más importante para comprender la situación, y el que tiene mayor valor educativo para cualquier profesional del sector. Muchos tienden a pensar que, una vez obtenida la autorización MiCA, un operador está “al día” desde el punto de vista normativo. Este caso demuestra que no es así. MiCA y las sanciones son dos sistemas de normas distintos, que operan en vías paralelas y responden a lógicas completamente diferentes.

MiCA regula cómo está organizada una empresa: su gobernanza, el capital, la custodia de fondos, la protección de los clientes. Las sanciones, en cambio, operan en un plano totalmente separado: pueden convertir en ilícita una relación comercial aunque esta sea perfectamente válida según las reglas de MiCA. Dicho de otro modo, una operación puede ser impecable desde la perspectiva de la normativa sectorial y estar igualmente prohibida porque involucra a un sujeto o a un país sancionado. Por eso “no autorizado según MiCA” y “sancionado por la Unión Europea” son conceptos distintos que no deben confundirse: un operador puede estar plenamente en regla con MiCA y aun así incurrir en una violación de sanciones. Como analizamos en nuestro artículo sobre las obligaciones del mercado crypto, el cumplimiento normativo se compone de múltiples capas superpuestas.

Qué deben hacer los operadores

En términos prácticos, esta evolución obliga a los operadores crypto europeos, también a los que operan desde España o con clientes latinoamericanos, a reforzar sus controles en un frente específico. Ya no basta con respetar las reglas de funcionamiento previstas por MiCA: resulta indispensable contar con sistemas sólidos de verificación de contrapartes para garantizar que no se hacen negocios, ni siquiera de forma indirecta, con sujetos sancionados. Eso implica invertir en herramientas de control, denominadas en el sector screening, capaces de identificar a los sujetos afectados por las restricciones y, ahora, también el país de origen de las plataformas con las que se interactúa.

Este compromiso se suma a los ya previstos en materia de prevención del blanqueo de capitales, con los que está estrechamente vinculado. Para los operadores más pequeños, puede representar una carga organizativa y económica considerable. Sin embargo, es un paso inevitable para operar con seguridad y dentro de la legalidad. La capacidad de gestionar correctamente esta complejidad normativa se convierte así, cada vez más, en un elemento diferenciador entre los operadores serios y estructurados y los improvisados. En América Latina, donde el uso de crypto para remesas y cobertura inflacionaria es habitual, los proveedores que aspiren a conectarse con el mercado europeo deberán asumir estas exigencias sin excepción.

La lectura de fondo

Más allá de los tecnicismos, este episodio refleja una transformación profunda en la forma en que el mundo crypto está regulado en Europa. Estamos asistiendo a la integración progresiva de las criptomonedas dentro del sistema más amplio y complejo de las normas financieras y geopolíticas internacionales. Las crypto ya no son un mundo aparte, con sus propias reglas sectoriales exclusivas, sino una pieza de un ordenamiento global en el que intervienen también la política exterior, la seguridad y las relaciones entre Estados.

La lección es doble. Por un lado, queda claro que la madurez de este sector conlleva un aumento de la complejidad: quien opera en crypto debe dominar hoy no solo la tecnología y las reglas de mercado, sino también materias sofisticadas como el derecho de las sanciones internacionales. Por otro, esta evolución confirma que las criptomonedas ya se consideran suficientemente importantes como para ser incorporadas a los instrumentos de la geopolítica, tanto como posible canal de evasión de las normas como en calidad de palanca de presión. Es la señal definitiva de que esta tecnología ha salido de los márgenes y ha entrado, con todas sus implicaciones, en el centro del sistema económico y político global. Los operadores que quieran seguir creciendo deberán construir equipos de cumplimiento capaces de navegar simultáneamente por MiCA, la normativa antilavado y el derecho de sanciones: tres disciplinas distintas, un único marco de responsabilidad.

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